Ley de Segunda Oportunidad

Existe una ley que te permite dejar atrás tus deudas y volver a empezar. Yo te acompaño a conseguirlo.

Soy Lourdes del Barrio, abogada especializada en cancelación de deuda. Analizo tu situación con detalle y te explico, sin tecnicismos, si tu caso puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

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Valoración inicial gratuita y sin compromiso

Procedimiento legal regulado
Particulares y autónomos
Estudio individual de cada caso
Trato directo con tu abogada
El punto de partida

Cuando la deuda deja de ser un contratiempo y empieza a ocupar toda tu cabeza

Nadie llega aquí de golpe. Empieza con un préstamo para tapar un imprevisto, o con una tarjeta que se usa un mes y luego otro, y sin darte cuenta las cuentas dejan de cuadrar. Las cartas se acumulan, el teléfono suena siempre a la misma hora, y aparece esa sensación de estar dando vueltas sin encontrar la salida.

Y sin embargo la hay. La Ley de Segunda Oportunidad lleva vigente en España desde 2015 y ha permitido que miles de particulares y autónomos cancelen legalmente sus deudas y recuperen el control de su economía.

El problema casi nunca es no conocer la ley. El problema es no saber cómo aplicarla a tu situación concreta — y ahí es donde entro yo.

Existe una salida legal a tu situación
Persona revisando con calma su situación financiera
La ley, explicada con claridad

¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad?

Es el mecanismo legal que permite a una persona física —particular o autónomo— cancelar las deudas que ya no puede asumir, a través de un procedimiento judicial regulado por la Ley Concursal. No es un truco ni una promesa vacía: es un derecho reconocido para quien acredita buena fe y una situación real de insolvencia.

A través de este proceso se puede negociar con los acreedores y, cuando no hay acuerdo, solicitar ante el juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho: la cancelación legal y definitiva de las deudas pendientes. Cada caso tiene sus matices, así que el primer paso es siempre el mismo — estudiar tu situación con calma antes de prometerte nada.

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Un mecanismo legal

Regulado por la Ley Concursal y reconocido en toda España desde 2015.

02

Para particulares y autónomos

Pensado tanto para personas físicas como para quienes ejercen una actividad por cuenta propia.

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Cada caso, un estudio propio

No hay dos situaciones iguales, y el procedimiento se adapta a las circunstancias concretas de cada persona.

No es una promesa automática. Es un procedimiento legal que debe analizarse según las circunstancias de cada persona.

Quién te acompaña

Un despacho centrado en un único objetivo: ayudarte a recuperar el control

Soy Lourdes del Barrio y en Del Barrio Abogados trabajo específicamente con procedimientos de cancelación de deuda. No es un servicio más entre muchos: es a lo que dedico mi tiempo y mi criterio.

Acompaño a cada cliente de forma directa y personal, sin que tu expediente se pierda entre gestores anónimos, y explico cada paso en un lenguaje que se entiende — porque sé que quien llega hasta aquí no necesita más tecnicismos, necesita claridad y una hoja de ruta en la que pueda confiar.

  • Especialización en cancelación de deuda
  • Atención directa y personal con Lourdes
  • Explicaciones claras, sin tecnicismos
  • Seguimiento durante todo el procedimiento
Abogada explicando con calma los siguientes pasos a una clienta
De principio a fin

Tu caso, paso a paso

Todo empieza con una valoración gratuita y sin compromiso, en la que reviso tu situación económica, tus deudas y tus circunstancias personales o profesionales para confirmar si cumples los requisitos que exige la ley.

Si es así, preparamos la documentación necesaria y estudiamos la vía más adecuada para intentar un acuerdo con tus acreedores antes de acudir, si hace falta, a la vía judicial. Cuando esa vía no es posible, presento ante el juzgado la solicitud de concurso de acreedores y, después, la exoneración del pasivo insatisfecho, acompañándote hasta la resolución que cancela legalmente las deudas incluidas en el proceso.

1

Valoración inicial gratuita

Analizamos tu situación económica, tus deudas y tus circunstancias para comprobar si puedes acogerte al procedimiento.

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Revisión y preparación

Recopilamos y preparamos la documentación necesaria para iniciar el proceso.

3

Negociación o vía judicial

Estudiamos la vía más adecuada para tu caso y gestionamos las actuaciones con tus acreedores y organismos.

4

Presentación judicial

Cuando es necesario, presentamos ante el juzgado la solicitud y la petición de exoneración del pasivo insatisfecho.

5

Resolución y acompañamiento

Te acompañamos durante los trámites hasta la resolución del procedimiento.

El primer paso no te compromete a nada

Cuéntame tu situación y estudiaremos si la Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse a tu caso.

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¿Es tu situación?

¿Esta solución puede ser para ti?

Trabajo con particulares que han acumulado deudas de tarjetas o préstamos personales e hipotecarios que ya no pueden sostener, y también con autónomos y pequeños empresarios que arrastran deudas del negocio, con la Seguridad Social o con Hacienda derivadas de un proyecto que no salió como esperaban.

No hace falta haber tocado fondo para pedir ayuda, ni sentir vergüenza por estar aquí: la insolvencia es una circunstancia económica, no un reflejo del esfuerzo de nadie, y la ley existe precisamente para dar salida a quien actuó de buena fe y hoy no puede hacer frente a lo que debe.

Particulares

  • Deudas de tarjetas
  • Préstamos personales
  • Préstamos hipotecarios
  • Pagos que ya no pueden sostenerse

Autónomos y pequeños empresarios

  • Deudas derivadas de la actividad
  • Préstamos del negocio
  • Deudas con proveedores
  • Deudas con Hacienda o Seguridad Social, dentro de los límites previstos legalmente

La insolvencia es una circunstancia económica. No define tu esfuerzo ni tu valor personal.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿De verdad se pueden cancelar todas las deudas?

Depende del caso. La ley permite exonerar la mayoría de las deudas de particulares y autónomos, aunque existen algunas excepciones reguladas, como ciertas deudas por alimentos o determinadas responsabilidades derivadas de delito. En la valoración inicial te explico con exactitud qué parte de tu deuda puede acogerse al proceso.

¿Tengo que estar en situación de embargo para acogerme a la ley?

No. Puedes solicitarlo en cuanto detectes que no puedes hacer frente a tus pagos, sin necesidad de esperar a un embargo o a una situación límite. Cuanto antes se inicia el proceso, antes se recupera la tranquilidad.

¿Qué pasa con mi vivienda o mis bienes?

Cada situación se analiza de forma individual, y hay mecanismos dentro de la propia ley pensados para proteger la vivienda habitual siempre que se cumplan determinados requisitos. Es uno de los puntos que reviso con más cuidado en la valoración inicial.

¿Cuánto dura el proceso?

Los plazos varían según la vía elegida y la carga de trabajo de cada juzgado, pero desde el primer día tendrás una hoja de ruta clara sobre en qué fase te encuentras y qué viene después.

Comprobemos tu caso

Tu situación puede tener una salida. El primer paso es comprobarlo.

Cargar con una deuda que no puedes pagar no es un fracaso personal, es una circunstancia que la ley española contempla y para la que existe una salida real.

El primer paso no es firmar nada ni comprometerte a nada: es simplemente contarme tu situación para poder decirte, con honestidad, si tu caso puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y qué camino sería el más adecuado para ti.

Rellena el formulario y en menos de 24 horas me pongo en contacto contigo.